Sábado, 18 de May de 2024

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ONEA presentará ante el Congreso solicitud de juicio político contra Jorge Winckler

  • Ha incurrido en actos u omisiones que constituyen perjuicio a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho
Martes, 06 Noviembre 2018
  • Por:  Murá Donaji

La Organización Nacional de Empresarios Anticorrupción”, A.C. (ONEA) con su representante legal y director ejecutivo, Iván Gidi Blanchet presentará ante el Congreso del Estado, este martes una solicitud de juicio político contra el titular de la Fiscalía General del Estado, Jorge Winckler Ortiz.

Denuncian que Jorge Winckler Ortiz ha incurrido en actos u omisiones que constituyen perjuicio a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho, al violar sistemáticamente garantías individuales y sociales; e infraccionar en forma intencional la Constitución Política y la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.

“Por razón de método, se procede a analizar, en diverso orden, las acciones y omisiones del denunciado que han configurado violaciones a la Constitución Política Estatal y a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado”.

Además de violación al principio de autonomía de la Fiscalía General del Estado y a los principios rectores de la actuación de este organismo autónomo.

Indican que la autonomía de la Fiscalía General del Estado se ha visto severamente comprometida al expresar públicamente Jorge Winckler Ortiz sus filias y fobias partidistas, particularmente al exponer su simpatía hacía el candidato del Partido Acción Nacional a la presidencia de México

“Resulta evidente que se han transgredido sistemáticamente, por parte del C. JORGE WINCKLER ORTIZ los principios rectores de la actuación de la Fiscalía General del Estado, consignados en el Artículo 4 de su Ley Orgánica, que proclama: Principios Rectores. Son principios rectores de la actuación de la Fiscalía General, los siguientes: I. En lo referente a las atribuciones de la Fiscalía General: … e) Buena Fe: La Fiscalía General no persigue intereses propios o ajenos, sino que, como representante de la sociedad, realiza llanamente la voluntad de la ley”.

Dicha solicitud es con fundamento a las consideraciones: en lo que respecta a la “Organización Nacional de Empresarios Anticorrupción”, A.C., como consta en el instrumento público número 10,173 de 08 de septiembre de 2017, pasado ante la Fe del Notario adscrito a la Notaría Pública número 27 de Xalapa, Veracruz, de mediante el cual se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados (celebrada el 21 de junio de 2017), el objeto de dicha Asociación (consignado en el Artículo Segundo de sus Estatutos), consiste en "...diseñar, promocionar, gestionar, desarrollar y ejecutar planes, programas, proyectos e iniciativas que tengan como propósito prevenir, combatir y erradicar la corrupción y la impunidad en la República Mexicana; promover, difundir, proteger y defender el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicaciones, a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet; promover, difundir, proteger y defender el derecho a la información y el ejercicio de la libertad de expresión hacia toda la sociedad.

Además promover y defender el derecho de réplica como garantía del derecho a la información de la sociedad; promover, difundir, proteger y defender el derecho de los consumidores; diseñar, ejecutar, colaborar y/o asesorar en causas jurídicas diversas tendientes a preservar el Estado de Derecho en asuntos de individuos, empresas o colectivos, que habiendo solicitado la participación de la Asociación, enfrenten agravios de cualquier naturaleza a causa de actos de corrupción, de impunidad o de falta de acceso o de acceso deficiente a tecnologías de la información y comunicación; desarrollar proyecto y/o acciones de asistencia, educación, capacitación, promoción y difusión para una cultura cívica de participación ciudadana en asuntos de interés público, organizando para los efectos seminarios, foros, congresos, conferencias, impartiendo diplomados, especialidades y/o maestrías vinculadas con el desarrollo de una cultura de participación cívica, de una cultura de combate a la corrupción e impunidad, y realizar estudios y análisis en materia de combate a la corrupción y la impunidad, de derecho a la información y la libertad de expresión y del derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicaciones, entre otros.

El suscrito cuenta con las facultades detalladas en el Artículo vigésimo tercero de los Estatutos, esto es, la representación legal de dicha Asociación Civil.

Señala que en conformidad con el Artículo 77 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, “Podrán ser sujetos de juicio político, por los actos u omisiones que conforme a la ley afecten a los intereses públicos fundamentales y a su correcto despacho: …el Fiscal General del Estado…”

De acuerdo con el diverso 33 de la suprema norma estatal citada: “Son atribuciones del Congreso: …XXVI. Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a los que se refiere el artículo 77 de esta Constitución, e instituirse en órgano de acusación en los juicios políticos que contra ellos se instauren; …”

La norma reglamentaria del Artículo 77 de la Constitución Local, (la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de La Llave), prevé la competencia del Poder Legislativo para la aplicación de dicha norma (Artículo 2), y el artículo 15 de dicho ordenamiento concede acción popular para formular la denuncia correspondiente. 

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