Miércoles, 8 de May de 2024

  • Propuesto por Henri Christophe Gómez Sánchez

Labor periodística de Veracruz se pone en riesgo con Reforma al Código Penal

  • Desde el Artículo 19 es importante recordar que en un estado democrático
Jueves, 16 Mayo 2019
  • Por:  Murá Donaji

 

Artículo 19, señala que la reforma al artículo 298 del Código Penal de dicha entidad, derivado de la iniciativa presentada por el diputado Henri Christophe Gómez Sánchez, del partido Morena, para sancionar con uno a cinco años de prisión y una multa, a quien fotografíe, video grabe o difunda imágenes de un cadáver o restos humanos que se encuentren bajo resguardo de una institución de naturaleza forense, sin estar legalmente facultado para ello o para fines distintos a los establecidos en la Ley, pone en riesgo la labor periodística.

En el caso previsto en la fracción IV, quien comete este delito es servidor público o ejerce una profesión y utiliza los medios o circunstancias derivadas de ello y tenga bajo su custodia o resguardo un cadáver o restos humanos, las penas se incrementarán en una tercera parte.

Además dentro de la exposición de motivos de la iniciativa referida, se hace alusión al caso del secuestro de una empresaria, que “en una noche fue interceptada por un sujeto quien la privó de su libertad, y por cuya liberación se le exigió a su familia el pago de cuatro millones de pesos”; también refirió que “el pasado lunes 18 de febrero, se dio a conocer que, por medio de redes sociales, se habían difundido imágenes de los restos de la señora Carrera, mismos que estaban en las instalaciones del Servicio Médico Forense de Coatzacoalcos, y que presumiblemente fueron capturadas por personal de dicho lugar”.

Artículo 19 reprueba este tipo de hechos, que van en contra de los derechos de las víctimas y que vulneran su dignidad, a través de la difusión de datos personales, documentos, imágenes, videos, etc., que formen parte de una investigación ministerial y, que se  configuran jurídicamente como información reservada. Por lo cual, las autoridades correspondientes se encuentran obligadas a resguardarla  y evitar filtraciones de la misma.

Las razones que se expondrán a continuación la reforma aprobada resulta preocupante, por lo que desde ARTICLE 19 consideramos la necesidad de su replanteamiento, a través de las observaciones que podría hacer el Ejecutivo al Congreso, conforme a la facultad que le otorga la Constitución estatal, toda vez que ya fue aprobada. En este sentido, manifestamos lo siguiente:

La reforma al artículo 298 del Código Penal en Veracruz, contiene una redacción amplia y ambigua, que podría generar interpretaciones restrictivas, así como una aplicación discrecional y arbitraria de la misma, en detrimento del ejercicio periodístico.

 

Al respecto, en el primer párrafo de la reforma, se pretende sancionar a quien “fotografíe, video grabe o difunda imágenes” de un cadáver o restos humanos bajo resguardo de una institución forense. No especifica alguna calidad en el sujeto activo del delito, por lo que va dirigida a cualquier persona que realice dicha conducta.

La parte que refiere “bajo resguardo de una institución de naturaleza forense” tampoco queda clara, ya que si bien podría entenderse dicho resguardo en las instalaciones o edificio que albergue los servicios forenses, también podría ampliarse a una escena de crimen donde también exista dicho resguardo. Esto refleja la posibilidad de interpretaciones normativas y que pudiera aplicarse en escenarios donde se despliegue la labor periodística, como una escena de crimen, en donde se han presentado casos de agresiones contra la prensa por parte de autoridades, que van desde obstaculización de su labor sin estar infringiendo alguna norma o el acordonamiento, hasta golpes y detenciones arbitrarias.

Como sea sostenido desde el Artículo 19 es importante recordar que en un estado democrático, el derecho penal debe ser la última ratio o medida última de aplicación, cuando sea absolutamente necesario, no exista otra medida disponible y se justifique la intervención punitiva del estado ante los casos más graves.

La evolución del derecho penal ha transitado de un paradigma de intervención estatal máxima y una lógica de castigo hacia una visión atenuada, de límites al poder punitivo del Estado y de garantía de derechos.

Reconoce que la filtración de información que se encuentra bajo resguardo de servidores públicos a terceras personas o medios de comunicación, genera daños a los familiares de las víctimas cuya identidad es expuesta a través de fotografías, debiendo investigarse y sancionar a los responsables de la omisión de resguardo y filtración. En este punto, sí deben establecerse mecanismos jurídicos precisos que hagan frente y reviertan ese tipo de conductas, pero siempre cuidando no afectar de manera indebida el ejercicio periodístico.

 

 

 

 

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