Domingo, 12 de May de 2024

  • De acuerdo al Artículo Primero Transitorio del Decreto

Darían hasta siete años de cárcel a funcionarios que evitan incremento al costo de verificación

  • Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Sábado, 27 Octubre 2018
  • Por:  Redacción

 

De acuerdo al Artículo Primero Transitorio del Decreto 628 G.O. del 12 de marzo de 2018, del Código de Derechos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, señaló que con base en lo dispuesto en los códigos de derecho y sobre el penal del estado de Veracruz, podrían ser sancionados con prisión de dos a siete años y multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización (UMA), los funcionarios del gobierno del estado por los que no se han cobrado desde el pasado martes 13 de marzo, los 427.29 pesos que debiera costar desde entonces la Verificación Vehicular en sus tres modalidades.

Indica que el cobro de 427.29 pesos (5.3014 UMA) debería aplicarse desde el pasado mes de marzo y descartarse los 365.20 pesos aún vigentes.

Estudiosos del derecho ambiental consultados por alcalorpolítico.com, expusieron lo anterior y agregaron que de acuerdo con el Artículo 5°, del mismo Código de Derechos vigente, “Los servidores públicos encargados de la prestación de los servicios por el que se cause un derecho, en contravención a lo dispuesto anteriormente, serán solidariamente responsables del pago correspondiente”.

El responsable directo y “solidariamente responsable”, es Rafael Amador Martínez, Director General de Control de la Contaminación y Evaluación Ambiental, de la Secretaría de Medio Ambiente (SEDEMA) del gobierno del estado de Veracruz.

Este funcionario de la SEDEMA podría hacerse acreedor a pena corporal y multa, de acuerdo a lo que establece el Artículo 315 del Código Penal del estado de Veracruz en su Fracción IV, (https://bit.ly/2CIhz2s ) donde se indica que: “Comete el delito de ejercicio indebido del servicio público quien IV. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública estatal centralizada o municipal, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso del Estado o del Poder Judicial del Estado, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades;”.

(Con información de Imagen del Golfo) 

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