Sábado, 4 de May de 2024

  • Declaración de Procedencia

Gamboa Torales presenta iniciativa que busca reformar la ley de Juicio Político

  • Reconoce la posibilidad de hacer uso de mecanismos de defensa ante actos arbitrarios o desapegados a derecho
Martes, 22 Enero 2019
  • Por:  Julio Altamirano

 

La integrante del Grupo Legislativo del  Partido Acción Nacional (PAN) en el Congreso de Veracruz, María Josefina Gamboa Torales, este martes, presentó una iniciativa que busca reformar la Ley número 556 de Juicio Político y Declaración de Procedencia con el propósito de dar certeza al denunciante y al denunciado.

Además los alcances de las actuaciones de las autoridades intervinientes, les reconoce la posibilidad de hacer uso de mecanismos de defensa ante actos arbitrarios o desapegados a derecho, en el desarrollo de un juicio político o declaración de procedencia.

Señala que la Constitución Política Federal ha sido objeto de diversas reformas que han impactado a la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia para Veracruz. Por lo que –consideró- se hace necesario realizar una revisión de esta última norma, para poder armonizar y adecuar su texto con la realidad jurídica imperante actual.

Indicó que tiene la finalidad de que los servidores públicos que atenten contra los intereses públicos fundamentales y su correcto despacho, sean objeto de un proceso que le exija una rendición de cuentas puntual, pero que no sirva de instrumento meramente mediático, sino que sea un mecanismo más, de control constitucional.

Además propone que las infracciones de las que se adolezcan las partes (denunciante/denunciado), sean materia de estudio a través del Juicio de Protección de los Derechos Humanos, previsto por la Constitución Política del Estado. Medida que ayudará a reforzar la legitimidad de las actuaciones llevadas a cabo en los Poderes intervinientes de declarar la responsabilidad política, abundó.

Se considera como una medida adecuada, que ciertas previsiones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y su Reglamento para el Gobierno Interior, sean incluidas de una vez en el texto de la Ley de Juicio Político.

“Un ejemplo de esto, se tiene en la redacción propuesta para los párrafos 3 y 4 del artículo 3º, en donde se señala de forma puntual la manera en que se tomarán las decisiones dentro de las Comisiones Permanentes, así como, los derechos y obligaciones de los Diputados  y las Diputadas involucrados en la deliberación de un asunto objeto de juicio político o declaración de procedencia”.

Además prevé que tanto el Congreso del Estado, como el Tribunal Superior, deben guardar ciertas actuaciones en similitud, como lo son: a) El guardar reserva de los asuntos puestos a su consideración, tal como se les exige a los jueces actualmente; b) Abstenerse de presentar al denunciado como culpable ante la sociedad, obligación que ya se fija en la fracción primera, del apartado B, del artículo 20 constitucional, así como lo señala el Código Nacional de Procedimientos Penales.

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