Miércoles, 8 de May de 2024

  • Se tiene por objeto que impere una conducta

Entro en vigor el Código de Ética de las y los Servidores Públicos del Poder Legislativo

  • Asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad
Miércoles, 17 Julio 2019
  • Por:  Redacción

Este miércoles, entro en vigor el Código de Ética de las y los Servidores Públicos del Poder Legislativo, que se tiene por objeto que impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente el desempeño y acciones de las servidoras y los servidores públicos del Poder Legislativo, promoviendo el ejercicio del respeto y valores, así como espacios laborales libres de discriminación, hostigamiento, violencia, acoso laboral y sexual.

Servidoras (es) públicos asumen plenamente ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.

Las disposiciones establecidas en el Código figuran se destaca que el personal en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberá guiar su actuar desde la sólida base del derecho y no desde la pasión; guardar el justo medio entre los extremos, actuando siempre desde la razón y evitando los actos que vayan en demérito de la respetabilidad de su cargo.

Cabe indicar que las disposiciones del Código establecen que el Órgano de Control Interno del Poder Legislativo tiene un plazo de 90 días naturales, a partir de este miércoles, para conformar el Comité de Ética y elaborar los lineamientos que habrá de regir el funcionamiento de ese organismo

El personal del Congreso del Estado también habrá de regir su conducta con elevada moral, sentido ético, decoro y acciones honrosas, manteniendo una aptitud de respeto hacia la dignidad de las personas con las que tienen o guardan relación en el servicio o función pública.

Tendrán que mantener la conciencia de que se encuentra en una posición de servicio y no de privilegio.

Servidores públicos del Poder Legislativo, que conozcan de algún hecho contrario a las disposiciones plasmadas en el Código, tienen el deber de informarlo mediante escrito a sus superiores, a la Contraloría Interna, a las y los integrantes del Comité de Ética.

La inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente Código, actualizará la contravención a lo establecido en el artículo 49 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y dará lugar a la investigación, substanciación y calificación de faltas administrativas y en su caso, inicio, substanciación y resolución de procedimientos de responsabilidad administrativa por parte del Órgano de Control Interno, respetándose en todo momento la presunción de inocencia, además los principios y procedimientos previstos por los ordenamientos aplicables.

(Con información de Al Calor Político)

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