Domingo, 19 de May de 2024

  • No necesariamente el del padre

Niños que nazcan en Veracruz y se registren podrían llevar en primer lugar el apellido de la madre

  • Nacidos fuera del matrimonio llevarán el nombre propios que les impongan quien o quienes hagan el reconocimiento
Jueves, 28 Mayo 2020
  • Por:  Redacción
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Este jueves los diputados locales avalaron las reformas a los artículos 47 y 48 del Código Civil, con lo que los niños que nazcan en Veracruz y se registren en la entidad veracruzana podrán llevar en primer lugar el primero apellido de la madre y no necesariamente el del padre.

En los referidos numerales, se estipula que las hijas (os) de matrimonio llevarán el nombre (s) que imponga  su madre o padre, seguido de sus apellidos en el orden que decidan.

“Las hijas e hijos de matrimonio llevarán el nombre o nombres propios que les imponga su madre o su padre, seguido de sus apellidos en el orden que estos decidan”.

Además, indican que las hijas (os) nacidos fuera del matrimonio llevarán el nombre (s) propios que les impongan quien o quienes hagan el reconocimiento, además, de seguido del primer apellido de la madre y el padre en el orden que estos decidan.

“Las hijas e hijos nacidos fuera de matrimonio llevarán el nombre o nombres propios que les impongan quien o quienes hagan el reconocimiento, seguido del primer apellido de la madre y el padre en el orden que estos decidan”.

Asimismo se estipula que, “si solamente hace el recomiendo la madre o el padre, llevarán los dos apellidos de quien haga el reconocimiento”.

El ordenamiento jurídico establecía expresamente que los niños recién nacidos que se registraran en la entidad, nacidos en el matrimonio o fuera de éste, llevarían los nombres que los padres le impusieran, seguidos del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre.

(Con información de Al Calor Político)

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