Este jueves los diputados locales avalaron las reformas a los artículos 47 y 48 del Código Civil, con lo que los niños que nazcan en Veracruz y se registren en la entidad veracruzana podrán llevar en primer lugar el primero apellido de la madre y no necesariamente el del padre.
En los referidos numerales, se estipula que las hijas (os) de matrimonio llevarán el nombre (s) que imponga su madre o padre, seguido de sus apellidos en el orden que decidan.
“Las hijas e hijos de matrimonio llevarán el nombre o nombres propios que les imponga su madre o su padre, seguido de sus apellidos en el orden que estos decidan”.
Además, indican que las hijas (os) nacidos fuera del matrimonio llevarán el nombre (s) propios que les impongan quien o quienes hagan el reconocimiento, además, de seguido del primer apellido de la madre y el padre en el orden que estos decidan.
“Las hijas e hijos nacidos fuera de matrimonio llevarán el nombre o nombres propios que les impongan quien o quienes hagan el reconocimiento, seguido del primer apellido de la madre y el padre en el orden que estos decidan”.
Asimismo se estipula que, “si solamente hace el recomiendo la madre o el padre, llevarán los dos apellidos de quien haga el reconocimiento”.
El ordenamiento jurídico establecía expresamente que los niños recién nacidos que se registraran en la entidad, nacidos en el matrimonio o fuera de éste, llevarían los nombres que los padres le impusieran, seguidos del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre.
(Con información de Al Calor Político)